Discapacidad Temporal
Durante el periodo que el doctor de tratamiento declara que usted es incapaz volver a trabajar, usted tiene derecho a recibir Ia discapacidad temporal a razon de 2/3 de su remuneracion bruta por semana, pagadero al menos cada 2 semanas. Si su l esio ocurriera despues del 1 de enero de
2009, el mfnimo que usted puede recibir es $1 43.75, y el max imo es $958.01 . Para lesiones despues del 1/1108, estos beneficios son pagaderos no mas que 240 semanas dentro de un periodo de 5 afios del accidente. Si su lesion ocurri era antes de aquella fecha, otras reglas aplican y usted puede recibir el dinero durante un periodo de tiempo mas corto.
Si Ia compafiia de seguros rechaza pagarle la discapacidad temporal, usted puede obtener Beneficios o Prestaciones por Incapacidad Estatales (SDI) del Departamento de Desarrollo de Empl eo de California (EDD). Sin embargo, un doctor debe confirmar que usted es incapaz de trabajar y el/ella debe llenar las formas apropiadas de EDD.