Elegir su Propio Medico
A menos que el patron o el asegurador del patron hayan establecido una red del proveedor medico, el patron tiene un derecho de controlar el tratamiento durante almenos los 30 primeros dias d e Ia fecha que Ia lesion es reportada al patron. Despues de este periodo de 30 dias, el empleado puede ser tratado, en el gasto del patron, por un medico de su opcion en una instalacion de su opcion dentro de un area geografica razonable.
Sin embargo, si el empleado ha notificado a su patron por escrito antes de Ia fecha de herida que el o ella tienen a un medico personal, el empleado tiene derecho a ser tratado por aquel medico de Ia fecha de Ia lesion, si el patron proporciona cobertura de salud de grupo no ocupacional en un plan de servicio d e asistencia medica, o Ia cobertura de salud no ocupacional en un plan de salud de grupo o una poli za de seguro medico de grupo (redes de proveedores medicos).
Los patrones f aran y se quedaran fijados en una posicion visible frecuentada por empleados, y dond e el aviso puede ser facilmente lefdo por empleados durante las horas del dia laborable, un av i so que d eclara el nombre del portador de seguro de accidentes de trabajo corriente del patron. El aviso sera faci lmente comprensible. Sera fijado tanto en ingles como en espai'iol donde hay empl eados de habla espai'iol. Un poco de Ia informacion requerida en el aviso incl uye lo siguiente: Como conseguir tratami ento medico de emergencia, las c l ases de acontecimientos, herid as, y enfermedades cubi ertas por compensacion del seguro obrero, el derecho d el empleado herid o de recibir asistencia medica, los derechos del empleado de seleccionar y cambiar al med ico de tratamiento, los derechos del empleado para recibir indemnidad de di scapacidad temporal , indemnidad de di scapacidad permanente, servicios de rehabi l itaci on profesionales, e indemni zaciones por muerte, como sea apropiado, y a qui en las J esiones deberian ser relatadas.
El fracaso de un patron para proporcionar este aviso permitini automaticamente al empleado ser tratado por su medico personal con respecto a una herida que ocurre durante aquel fracaso.
Si el patron hace que un Proveedor Medico Conecte a Ia red (MPN) indicado, una notificacion MPN completa debe ser proporcionad a al empleado en el memento del empleo, en el memento de Ia lesion o cuando el empleado esta siendo transferido al MPN.
La notificacion de empl eado de MPN escrita completa requiere Ia informacion en cuanto a los derechos de empleados y obligaciones incluso su derecho de cambiar a doctores dentro del MPN despues d e I a vi si ta inicial con Ia opcion del Patron de doctores.
En una decision ll amda Knight v. United Parcel Service fue decidido que un patron es obligado proveer tratamiento medico autoconsegu ido obtenido por un emp l eado lesionado fuera del MP
del patron, cuando el patron dejo de dar el av iso apropiado en cuanto a su MPN al mtiempo de su lesion, como es req uerido, que causo una tardanza del tratamiento medico, que por su parte ascendio a a band ono del patron o respuesta negati va de proporcionar el tratamiento medico razonabl e. Asi, el empleado tiene derecho a obtener el tratamiento medico fuera del MPN si el
patron deja de proporcionar el aviso apropiado.