Tratamiento Medico
A su patron lo obligan a proveerle de todo el tratamiento razonable y necesario por su lesion. Se requiere que su patron le notifique de sus derechos bajo Ia Red de Proveedor Medico (RPM/MPN) si hay. Si su patron ha establ ecido uno y le ha notificado de este en el momento de su lesion, entonces usted debe vera sus doctores. Sin embargo, si ellos dejan de proveerle de un doctor o deja de notificarle de sus derechos bajo el sistema RPM (MPN), pueden haber casos cuando usted puede ver a su propio doctor o un doctor al cual su abogado l e ha mandado
Ademas, si antes de su lesion, usted notifico a su patron por escrito que usted designa a su medico personal, ese doctor puede tratarle desde Ia fecha de Ia lesion.
Siempre que Ia cita de un doctor sea hecha para usted, USTED DEBE ACUDIR A AQUELLA CITA. En muchos casos, si el portador de seguros ha hecho una cita para usted, y usted lo pierde, ellos pueden cortar sus beneficios.
El patron, ademas del pago de las cuentas del doctor, debe pagar para otros gastos ra zonables y necesarios como medicina, muletas, provisiones quirt:u·gicas, rayos X, y kilometraje de id a y vuel ta a! consultorio del doctor. POR FAVOR CONSERVESE UN REGISTRO DE KILOMETRAJE VIAJAJADO Y UN REGISTRO DE CUALQUIER GASTO QUE USTED TIENE. Usted puede tener derecho al reembolso.